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Aplicación de la nueva metodología de determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación

A partir del 1 octubre entro en vigor la aplicación la nueva metodología de determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación definida en la Circular 6/2020.

Los motivos de este cambio se centran en una unificación de las reglas sobre el sector eléctrico y gas, una necesidad de asignar los costes a los diferentes conceptos regulados del sector de gas de una manera más correcta y transparente y repartir la deuda del sector entre otros sectores energéticos.

Este cambio tiene impacto en la estructura de peajes, que se divide en dos conceptos, por un lado, los costes asociados a la operativa del sector (distribución, transporte y regasificación), y por otro, los costes asociados a la política energética (tasas de la CNMC y MITECO, retribución de MIBGAS y costes asociados del gas manufacturado en Canarias), la estructura tarifaria y la facturación.

Le detallamos los principales cambios:

        1. Se considera como periodo tarifario el año de gas comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
        2. Desaparecen los escalones tarifarios en función de la presión (grupos 1, 2 y 3) y quedan sustituidos en función del consumo.
      1. Se elimina la regla del 85%-105%, se facturará el 100% del caudal contratado del término fijo de los peajes. Además, la facturación del término fijo de los peajes a facturar se hará por días. Antes del cambio normativo, el precio del término fijo era mensual, ahora será anual y se reparte en función del número de días del periodo facturado. En aquellos puntos de suministro que no dispongan de equipos de medida de caudal, el término fijo de los peajes se calculará por cliente (€/cliente/año).
      2. Se deberán desglosar en las facturas la cuantía correspondiente a los peajes y cargos, como en electricidad.
      3. Los peajes y los cargos se dividen en función de si corresponden al término fijo y al término variable.
        En el caso del término fijo, el coste del peaje y cargo se traslada de forma directa en la factura, por lo que podremos comprobar el desglose de este. En el caso del término variable, el coste del peaje y cargo va incluido dentro del precio final por el que se factura el consumo de gas.
        Las comercializadoras deben mostrar en algún momento cuál es el importe que corresponde a este peaje y cargo.
      4. Nueva tabla de multiplicadores para los contratos de duración inferior al año.

      Para cualquier cuestión al respecto estaremos encantados de atenderlo en nuestro teléfono 93 747 9085 o vía email administracion@opcionenergia.com.

      Aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

      Equipo de Opción Energía.

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